Publicación de resoluciones judiciales

Resoluciones conocidas:

J.G.L 20.10.2016

1º).- Procedimiento Ordinario núm. 354/2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXXXXXXX, impugnando la resolución del Ayuntamiento de 8 de Febrero de 2010 del Ayuntamiento de Almuñécar, por la que se desestimaron sus solicitudes de cobro directo del Ayuntamiento de las cantidades que le adeudaba la empresa XXXXXXXXXXXX conforme al art. 1597 del Código Civil, empresa concesionaria de las obras de los aparcamientos subterráneos de Velilla y San Cristóbal.

Por Sentencia del Juzgado de 11 de Enero de 2012, confirmada por otra posterior de la Sala de lo Cont-Admvo de Granada del TSJA, de fecha 4 de Julio de 2016, se desestima el recurso, confirmando las resoluciones municipales por ajustadas a Derecho. Se condena en costas a los recurrentes por la Apelación a la Sala.

2º).- Procedimiento Ordinario núm. 690/2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de la mercantil XXXXXXXXXXXXXXXX, impugnando resolución de la Alcaldía nº 1853/2010, de 31 de Mayo, así como las resoluciones de la que la misma trae causa o le sirve de apoyo, confirmatoria de otra anterior e inadmitiendo la reposición de 12.3.2010 al estar resueltas las alegaciones de la mercantil sobre anulación de expte de apremio núm. 2009/EXP001001 por IBI (ya embargadas las fincas en XXXXXXXXXXXXXXXX

Por Sentencia firme del Juzgado de fecha 10 de Mayo de 2013, al ser confirmada por la Sala de lo Cont-Admvo de Granada del TSJA por otra de fecha 20 de Junio de 2016, se estima el recurso de forma parcial, anulando la resolución recurrida y los actos anteriores y en consecuencia la nulidad del procedimiento de apremio Expte 2009/EXP001001, de conformidad con los fundamentos de derecho tercero y quinto, por no ajustado a Derecho. Sin costas procesales.

3º).- Procedimiento Abreviado núm. 964/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de  XXXXXXXXXXXXXXX impugnando resolución de 19 de Junio de 2014 del Tribunal Calificador de Oposición, por la que se excluyó al recurrente en el proceso selectivo para cubrir ocho plazas de la escala de administración especial, Subescala servicios especiales y clase Policía Local, y dos por movilidad.

Por Sentencia de la Sala de Granada del TSJA, en la apelación del recurso se estima parcialmente el recurso del interesado, declarando su derecho a que el Tribunal Calificador le asigne puntuación por antigüedad y se vuelva a realizar valoración del merito de formación. Sin costas procesales.

La Sentencia se está ya ejecutando, habiéndose reunido el Tribunal Calificador, valorado la puntuación y remitido Acta al Juzgado como ejecución de Sentencia.

4º).- Procedimiento Ordinario núm. 362/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXXXXXXX impugnando resolución desestimatoria de la reposición contra otra de 27/10/2014 que ordenó la reposición de la realidad física alterada por obras de ampliación de vivienda XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Por Sentencia firme del Juzgado de fecha 28 de Junio de 2016, se desestima íntegramente el recurso del interesado, confirmando las resoluciones municipales por ajustadas a Derecho. Condena en Costas al recurrente.

5º).- Procedimiento Abreviado núm. 772/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXXXXXXX sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal. Siendo parte la compañía de seguros Mapfre Empresas.

Por Auto firme del Juzgado de fecha 2 de Junio de 2016, se acuerda tener por finalizado el expediente por acuerdo entre las partes, al reconocerse las pretensiones de la demandante en el acto del Juicio, y serle abonada la cantidad reclamada, con intereses y costas por la compañía de seguros municipal Mapfre Empresas. Sin costas procesales.

6º).- Procedimiento Abreviado núm. 276/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXXXXXXXXX sobre multa de tráfico de aparcamiento en zona azul.

Por Sentencia firme de fecha 13 de Septiembre de 2016 se estima el recurso del interesado anulando la resolución municipal por no ajustada a Derecho. Costas al Ayuntamiento.

7º).- Procedimiento Abreviado núm. 348/2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Granada.- Seguido a instancias de XXXXXXXXXXXXXXXX sobre responsabilidad patrimonial por lesiones en caída.

Se ha producido Decreto del Juzgado de fecha 8 de Junio de 2016, por el que se declara terminado el procedimiento por desistimiento del recurrente, al haber cobrado la cantidad reclamada de la compañía de seguros Mapfre, y haberle abonado el Ayuntamiento la franquicia de 250 €.

8º).- Procedimiento Ordinario núm. 367/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Granada.- Seguido a instancias de XXXXXXXXXXXXXXXX sobre responsabilidad patrimonial por lesiones en caída en Urbanización Cármenes del Mar, por importe de 85.000 €.

Por Sentencia de fecha 5 de Julio de 2016, se desestima íntegramente el recurso declarando la actuación municipal conforme a Derecho. Se condena en costas por importe de 700 € al recurrente.

9º).- Procedimiento Abreviado núm. 783/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Granada.- A instancias de D XXXXXXXXXXXXXXXX sobre responsabilidad patrimonial por daños en vehículo, siendo codemandada la Compañía de Seguros Municipal Mapfre Empresas.

Por Sentencia firme de fecha 10 de Junio de 2016, se estima el recurso y de conformidad con el fundamento de Derecho cuarto de la misma, se condena a la compañía de seguros Mapfre al pago de la cantidad reclamada, con intereses legales y al Ayuntamiento al pago de 250 € de franquicia de la póliza.

10º).- Procedimiento Ordinario núm. 82/2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Granada.- A instancias de la mercantil XXXXXXXXXXXXXXXX sobre reclamación de cantidad por abono de facturas por prestación del servicio de limpieza de playas.

Por Sentencia del Juzgado de fecha 6 de Junio de 2014, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Cont-Admvo del TSJA de Granada, de fecha 27 de Julio de 2016, se desestima el recurso de la empresa, considerando la actuación municipal ajustada a Derecho. Se condena en costas de la apelación a la empresa.

11º).- Procedimiento Abreviado núm. 374/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Granada.- A instancias de la mercantil XXXXXXXXXXXXXXXX relativo a acuerdo de resolución de contrato de obras de acondicionamiento de caminos rurales, del Plan de Obras y Servicios de la Excma. Diputación Provincial, por incumplimiento del contratista.

Por Decreto de fecha 12 de Julio de 2016, se acuerda tener por desistido a la recurrente, con terminación y archivo del procedimiento.

J.G.L 07.07.2016

1º).- Procedimiento Ordinario núm. 512/2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Granada.- A instancias de la mercantil XXXXXXXX impugnando la desestimación presunta de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de Octubre de 2010 que resolvió ejecutar el aval depositado con motivo de las obras de construcción del aparcamiento subterráneo, bajos comerciales y anexos del Paseo del Altillo, para hacer frente a lo arreglos de vicios ocultos y defectos relativos a dicha obra como, entre otros, filtraciones de agua y graves deficiencias eléctricas.

Por Sentencia del Juzgado de 19 de Octubre de 2012, confirmada por sentencia desestimatoria posterior de la Sala de lo Cont-Admvo del TSJA de Granada, (Rollo de Apelación núm. 66/2013, se desestima el recurso, confirmando los actos municipales por conformes a Derecho y condenando en costas de la apelación a Protomed 10 S.L.

2º).- Procedimiento Ordinario núm. 1158/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXXXXXXX impugnando acuerdo de 12/9/2014, desestimatorio de la reposición contra resolución núm. 1664/14 que ordenó la reposición de la realidad física alterada por obras ejecutadas sin ajustarse a licencia en edificio sito en XXXXXXXXXXXX.

Por Sentencia del Juzgado, firme, de fecha 20 de Abril de 2016, se desestima el recurso confirmando los actos administrativos municipales con conformes a Derecho y condenando en costas a la recurrente.

J.G.L. 30.06.2016

1º).- Procedimiento Ordinario núm. 512/2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Granada.- A instancias de la mercantil  XXXXXXXXXXX impugnando la desestimación presunta de reposición contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de Octubre de 2010 que resolvió ejecutar el aval depositado con motivo de las obras de construcción del aparcamiento subterráneo, bajos comerciales y anexos del Paseo del Altillo, para hacer frente a lo arreglos de vicios ocultos y defectos relativos a dicha obra como, entre otros, filtraciones de agua y graves deficiencias eléctricas.

Por Sentencia del Juzgado de 19 de Octubre de 2012, confirmada por sentencia desestimatoria posterior de la Sala de lo Cont-Admvo del TSJA de Granada, (Rollo de Apelación núm. 66/2013, se desestima el recurso, confirmando los actos municipales por conformes a Derecho y condenando en costas de la apelación a XXXXXXXXXXX.

2º).- Procedimiento Ordinario núm. 1158/2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXXXXXXXX, impugnando acuerdo de 12/9/2014, desestimatorio de la reposición  contra resolución núm. 1664/14 que ordenó la reposición de la realidad física alterada por obras ejecutadas sin ajustarse a licencia en edificio sito en Avda. Prieto Moreno de la Herradura.

Por Sentencia del Juzgado, firme, de fecha 20 de Abril de 2016, se desestima el recurso confirmando los actos administrativos municipales con conformes a Derecho y condenando en costas a la recurrente.

      La Junta de Gobierno Local, acuerda:

a) Dar cuenta y quedar enterada de la Sentencia favorable al Ayuntamiento del Procedimiento Ordinario 512/2011 anterior, acordando dar traslado de este acuerdo y copia de la Sentencia al Servicio de Ingeniería Municipal, así como a Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos.

b) Dar cuenta y quedar enterada de la Sentencia del Procedimiento Ordinario núm. 1158/2014 anterior, acordando dar traslado de este acuerdo y de copia de la Sentencia al Servicio de Urbanismo, así como a Inspección de Obras, a los efectos de ser tenida en cuenta en su expediente.

J.G.L. 02.06.2016

1º).- Procedimiento Ordinario núm. 74/2006 y su Apelación 8/2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Granada y la Sala del TSJA, respectivamente.- A instancias de la mercantil XXXXXXXX, la cual había presentado incidente de nulidad de actuaciones ante la Sala, cuando recibió la notificación de inicio de tramitación del expediente de revisión de oficio de la licencia de Obras otorgada a la misma para la construcción de 46 viviendas XXXXXXXXXX, iniciado para ejecutar la propia Sentencia del Juzgado y Sala dictada en su día.

Por Auto de la Sala de fecha 21 de Abril de 2016, se acuerda el archivo del incidente de nulidad, al haber acreditado el Ayuntamiento en su día la finalización del expediente de revisión de oficio con resultado favorable a los intereses del propio Ayuntamiento, los vecinos afectados y la propia empresa constructora, no anulando la licencia de obras, tras informe favorable a ello del Consejo Consultivo de Andalucía, por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 8 de Octubre de 2015

2º).- Procedimiento Ordinario núm. 964/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXX impugnando la desestimación por silencio de solicitud de resolución de convenio urbanístico Golf Río Jate, de 23.11.04, y devolución de importes percibidos por el Ayuntamiento.

Por Auto firme de fecha 11 de Abril de 2016, se declara la caducidad del recurso al no haberse presentado la demanda dentro del plazo legal para ello, con archivo.

3º).- Procedimiento Abreviado núm. 948/2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Granada.- Seguido a instancias de XXXXXXX, Impugnando resolución de la Alcaldía desestimatoria por fuera de plazo, de peticiones interpuestas por la interesada contra liquidación de tasa de cementerio, al haberse liquidado a XXXXXXXX las tasas en lugar de a la viuda del difunto, por importe de 203,21 €.

Por Sentencia firme de 22 de Abril de 2016, el Juzgado estima íntegramente el recurso, declarando la nulidad del acto impugnado e imponiendo las costas procesales al Ayuntamiento.

4º).- Procedimiento Ordinario núm. 356/2012, del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 4 de Granada.- Seguido a instancias de XXXXXXXXX, sobre desestimación presunta por silencio de reclamación de pago derivada de prestación de servicios de fomento de enseñanza musical contratada con el Ayuntamiento, por importe pendiente de pago de 41.633,95 €.

Por Sentencia del Juzgado de fecha 30 de Abril de 2014, confirmada posteriormente por la Sala del TSJA, (Rollo de Apelación núm. 536/2014), se ESTIMA el recurso anulando las resoluciones recurridas por contrarias a Derecho, y condenando al Ayuntamiento al pago de 41.633,95 €.

Se condena en costas al Ayuntamiento por el Juzgado, y la Sala del TSJA, asimismo, desestimando el recurso de apelación municipal, también condena en costas de la segunda instancia al Ayuntamiento.

5º).- Procedimiento Abreviado nº 30/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Granada.- Seguido a instancias de XXXXXXXX, impugnando la resolución desestimatoria presunta de reclamación patrimonial por daños en electrodomésticos de la vivienda por rotura de cables debido a obras de urbanización en la calle por importe de 948,47 €.

Por Sentencia firme de fecha 21 de Abril de 2016, se estima el recurso, anulando el acto impugnado, condenando al Ayuntamiento a abonar 948,47 € y condenando en costas al Ayuntamiento.

J.G.L. 19.05.2016.

1º).- Procedimiento Ordinario núm. 232/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Granada.- A instancias de la mercantil XXXXXXXXX, que presentó recurso contra la desestimación por silencio administrativo de recurso de reposición dirigido contra liquidación de IBI efectuada por el Servicio Municipal de Catastro correspondiente a los ejercicios 2005 a 2008, por importe de 520.597,96 €.

Que por Sentencia del Juzgado de fecha 30 de Junio de 2015, confirmada posteriormente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, por Sentencia de fecha 15 de Abril de 2016 (Rollo de Apelación núm. 875/2015), se desestima íntegramente el recurso confirmando las resoluciones y liquidaciones municipales por ajustadas a derecho, al considerar, en primera lugar, que la liquidación de IBI efectuada fue correcta y no estaba prescrito al derecho municipal a determinar la deuda tributaria; y en segundo lugar, haber resultado acreditada como correcta la determinación de alteración del valor catastral y su notificación individualizada por parte de la Dirección General del Catastro, que dio lugar a la liquidación municipal.

2º).- Procedimiento Ordinario núm. 522/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Granada.- A instancias de XXXXXXXXX, impugnando la desestimación por silencio del recurso de reposición contra resolución de la Alcaldía núm. 2470/2014 de 22.9.2014 ( Expte de Disciplina Urbanística 42/12 GN 2845/12), que ordenó la reposición de la realidad física alterada con eliminación de habitación y pretil ejecutado sin licencia municipal de obras sobre cubierta de inmueble en XXXXXXX.

Por Sentencia firme de fecha 15 de Marzo de 2016, se estima el recurso, tras concluir su fundamentación jurídica declarando la caducidad del expediente de disciplina urbanística 42/12 por haber transcurrido dos años desde su inicio el 5.9.2012 hasta que se ordena la reposición de la realidad física, sin que se aprecie actividad instructora.

3º).- Procedimiento Ordinario núm. 837/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Granada.- Seguido a instancias de la mercantil XXXXXXXX impugnando la presunta inactividad del Ayuntamiento frente a reclamación de abono de indemnización e intereses por resolución o inejecución del contrato y devolución de garantías, en relación con las obras de regeneración de fondos del parque subacuático Almuñécar-La Herradura por importe de 1.720.315 €.

Por Sentencia de 18 de enero de 2013, y Auto de fecha 15 de Febrero de 2013, aclaratorio de la anterior Sentencia, y confirmada posteriormente por la Sala del TSJA (Rollo de Apelación 598/2013) por otra Sentencia de fecha 27 de Abril de 2016, se desestima el recurso señalando que el Ayuntamiento no tiene que pagar cantidad alguna, pero declara procedente la devolución de garantías depositadas para tal proyecto, su adjudicación y/o ejecución.

4º).- Procedimiento Ordinario núm. 460/2015, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril.- Seguido a instancias de XXXXXX, sobre reclamación de cantidad de indemnización por finalización del contrato como técnico de empresas y actividades turísticas, acogido al programa subvencionado por la Junta de Andalucía, Emple@ joven menor de treinta años, cuyos contratos, en principio no tenían indemnización por finalización del contrato, sino que todos los conceptos retributivos venían prorrateados en las nóminas a percibir durante el programa.

Por Sentencia firme de fecha 11 de Abril de 2016 se estima al demanda de la interesada y se condena al Ayuntamiento al pago de 220,96 € € en concepto de indemnización por finalización del contrato.

5º).- Procedimiento Abreviado nº 476/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Motril.- Seguido a instancias del XXXXXXX, impugnando el acuerdo plenario de 24.2.2015 que aprobó el acuerdo regulador de las relaciones entre la Corporación Municipal y los funcionarios al servicio de la misma.

Por Auto firme de fecha 25 de Febrero de 2016 se declara la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por falta de legitimación activa del partido político recurrente.

J.G.L. 01.04.2016

A) ASUNTOS GENERALES Y/0 URBANÍSTICOS CON SENTENCIAS FAVORABLES AL AYUNTAMIENTO.

1.- Procedimiento Ordinario núm. 237/2013 del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXXX.-

Se impugnó en el procedimiento la Resolución 966/2013 del Concejal Delegado de Actividades Municipal sobre cierre cautelar del establecimiento de XXXXXXX, en Avda. Costa del Sol, Edificio San Antonio, bajo.

La Sentencia del Juzgado, declarada firme por Decreto del Juzgado de 11 de Marzo de 2016, desestima el recurso, confirmando la resolución municipal recurrida por conforme a Derecho e imponiendo las costas procesales a la recurrente, costas que le serán posteriormente reclamadas cuando el Juzgado lo acuerde y remita a este Ayuntamiento para su liquidación.

En cualquier caso, en la actualidad, dicho establecimiento se encuentra cerrado al público.

2.- Procedimiento Ordinario núm. 379/2010 del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de la Junta de Andalucía.- La Junta de Andalucía (la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes)impugnó la desestimación presunta de su petición de revisión de oficio de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8.6.2008 por el que concedió licencia de obras a la mercantil XXXXXXX, para la construcción de cinco viviendas unifamiliares en XXXXXXXXX.

La Sentencia del Juzgado de fecha 23.9.2014, inadmitió el recurso por interponerse fuera de plazo, y la Sala del TSJA, resolviendo recurso de apelación interpuesto por la Junta contra la anterior sentencia, ha dictado otra de fecha 26.2.2016, declarada firme, por la que estimando la apelación, declara la inadmisibilidad del recurso, no por extemporáneo sino por falta de legitimación activa, al solicitar la revisión de oficio posteriormente, en lugar de impugnar directamente la licencia cuando el acuerdo de otorgamiento de la licencia le fue notificado a la Junta en plazo para interponerlo.

La referida promoción urbanística aún no tiene concedida la licencia de primera utilización, que se encuentra en trámite.

B) ASUNTO URBANÍSTICO CON SENTENCIA DESFAVORABLE AL AYUNTAMIENTO.

Único.- Procedimiento Ordinario núm. 614/2012 del Juzgado de lo Cont-Admvo núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXXXXX.

Si impugnó por la interesada el acuerdo plenario de 3 de Agosto de 2012 que resolviendo el expediente de revisión de oficio tramitado, en cumplimiento de Sentencia penal nº 571/2009 de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, acordó en primer lugar, la nulidad de la licencia de obras y de primera ocupación de la interesada en XXXXXXXXX; en segundo lugar, el restablecimiento del orden jurídico urbanístico perturbado mediante la reposición de la realidad física, y en caso de incumplimiento la imposición de multas coercitivas.

La Sala del TSJA de Granada, por Sentencia de fecha 22.2.2016, resolviendo el Recurso de Apelación interpuesto por XXXXXXX contra la sentencia del Juzgado desfavorable para sus intereses, le estima el recurso de apelación y en su consecuencia anula el acto administrativo impugnado (acuerdo plenario de 3 de Agosto de 2012), por no ajustado a Derecho, revoca la Sentencia del Juzgado y declara caducado el expediente de revisión de oficio por el transcurso del plazo previsto para su tramitación.

J.G.L. 10.03.2016

1º) Procedimiento Abreviado núm. 25/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada.- A instancias de la mercantil XXXXXXXXX sobre reclamación de pago en relación con los intereses de demora por el pago a destiempo y/o retraso en el abono de certificaciones de obra del proyecto de jardinería, riego e iluminación de los oasis de las playas de Almuñécar y La Herradura.

Se ha Decretado por el Juzgado la caducidad del recurso, al suspenderse la vista del juicio por acuerdo de pago en vía extrajudicial que debe haberse efectuado al no realizarse actividad alguna en los dos últimos años.

2º).- Procedimiento Abreviado nº 197/2011 del Juzgado Cont-Admvo núm. 4 de Granada.- A instancias de XXXXXXX en relación con solicitud efectuada en su día de reincorporación a su puesto de trabajo como XXXXXXXXXXX.

La Sentencia del Juzgado fue desestimatoria y además ha sido confirmada por la Sala del TSJA en apelación, con condena en costas al XXXXXXX por la segunda instancia.

Se hace notar que el XXXXXXXXXX, se jubiló en XXXXXXXX.

3º).- Procedimiento Ordinario núm. 32/2015 del Juzgado Cont-Admvo núm. 4 de Granada.— A instancias de XXXXXXXXXX sobre reclamación por responsabilidad patrimonial de 1.257.753,13 € en relación con parcela el Plan Parcial P-4, al desestimársele de forma expresa su recurso de reposición por la Junta de Gobierno Local de 11.11.2014. Se resolvió de forma expresa el recurso de reposición en virtud de ejecución de Sentencia de procedimiento judicial anterior.

La Sentencia firme, desestima el recurso interpuesto.

4º).- Procedimiento Abreviado 189/2015 del Juzgado Cont-Admvo núm. 3 de Córdoba.- A instancias de XXXXXXXXXX sobre expediente de apremio por infracción de tráfico.

La Sentencia firme desestima el recurso del interesado.

5º).- Recurso núm. 301/2013 de la Sala de lo Cont-Admvo del TSJA en Granada.- A instancias de XXXXXXXX sobre modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización del dominio público por telefonía móvil.

La Sentencia firme estima en parte el recurso anulando algunos puntos de la resolución de la Alcaldía que modificó la ordenanza.

J.G.L. 25.02.2016

A) ASUNTOS RESUELTOS POR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL O PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO DEL PLEITO.

1).- Procedimiento Ordinario núm. 228/2012 del Juzgado C/A núm. 4 de Granada, a instancias de XXXXXXXXSobre las liquidaciones por el aprovechamiento del dominio público por empresas de telefonía móvil. Al anularse las liquidaciones de oficio por el Ayuntamiento se ha producido la pérdida sobrevenida del objeto del pleito.

2).- Procedimiento Abreviado núm. 919/2014 del Juzgado C/A núm. 3 de Granada, a instancias de XXXXXXXXSobre responsabilidad patrimonial por daños en accidente. Al haberse abonado la cantidad reclamada por finalización favorable del expte. de responsabilidad patrimonial, se ha acordado la finalización del pleito por satisfacción extraprocesal.

3).- Procedimiento Abreviado 570/2014 del Juzgado C/A núm. 4 de Granada, a instancias de la mercantil XXXXXX.- Relativo a liquidación de plusvalía por transmisiones de fincas. Al haberse producido error de identificación catastral de finca en la liquidación practicada, se ha anulado la misma, y se ha procedido a liquidar correctamente, por lo que se han satisfecho en vía administrativa las pretensiones de la recurrente, y se ha archivado el procedimiento antes del Juico Oral.

B) ASUNTOS URBANÍSTICOS CON SENTENCIAS FAVORABLES AL AYUNTAMIENTO.

1).- Procedimiento Ordinario núm. 678/2012 del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXXXX.- Relativo a resolución de reposición de la realidad física alterada por construcción de nueva planta sin licencia en XXXXXXXX, en expediente de Disciplina Urbanística núm. 34/2010.

La Sentencia es firme, ha sido confirmada por la Sala del TSJA en apelación y desestima el recurso del interesado y lo condena en costas procesales.

2).- Procedimiento Ordinario núm. 39/2007 del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXX.- Relativo a la resolución desestimatoria presunta de petición de revisión de oficio de la licencia de obras del denominado XXXXXXXXX, otorgada el 23.8.2005.

La Sala del TSJA, por Sentencia ya firme, resuelve el recurso de apelación municipal y de la empresa y desestima el recurso de la Junta de Andalucía considerando conformes a Derecho los actos administrativos que otorgaron la licencia de obras. Sin costas procesales.

3).- Procedimiento Ordinario nº 93/2013, del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXXX.- Relativo a acuerdo denegatorio de licencia de obras para instalación de ascensor.

La Sala del TSJA, por Sentencia firme confirmatoria de la del Juzgado, desestima el recurso de la CCPP, confirma los actos municipales y condena en costas a la parte actora.

4).- Procedimiento Ordinario nº 488/2011, del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXXXXXX.- Se impugnaban acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 28.3.11 y 12.4.10 sobre conservación XXXXXXXXXX, por cuenta de los particulares.

La Sentencia de la Sala, ya firme, desestima el recurso de apelación interpuesto por XXXXXXXXXXX, estimando, por haberse probado durante el procedimiento, que el espacio o la plaza, aún de uso público y comunitario, es de titularidad privada, no ha sido cedido en ningún momento al Ayuntamiento y corresponde a sus titulares o propietarios realizar todas las tareas de conservación y mantenimiento. Sin costas procesales.

5).- Procedimiento Ordinario núm. 231/2010, del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias de XXXXXXXX.- Impugnaron el acuerdo municipal de la Junta de Gobierno Local, luego ratificada por el Ayuntamiento Pleno, por la que se concedió el 5.10.09 licencia de obras para la construcción de XXXXXXXXXX, que posteriormente no se ha ejecutado hasta la fecha.

La Sentencia del Juzgado, ya firme, desestima el recurso interpuesto por considerar los actos administrativos municipales conformes a Derecho. Sin costas procesales.

6).- Procedimiento Ordinario núm. 375/2010, del Juzgado C/A núm. 5 de Granada, a instancias de XXXXXXXXXXX.- Impugnando la resolución desestimatoria por silencio de solicitud de revisión de oficio de la licencia de obras y primera ocupación (JGL de 8.6..2006 y 14.10.2008), otorgada a XXXXXXXXXX., para la construcción de dos edificios plurifamiliares de 32 y 17 viviendas en XXXXXXXXXX.

La Sentencia de la Sala, ya firme, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta, confirma la del Juzgado, y desestima el recurso de la Junta de Andalucía por entender los acuerdos municipales ajustados Derechos. Se condena en costas a la Junta de Andalucía.

C) ASUNTO URBANÍSITICO CON SENTENCIA DESFAVORABLE AL AYUNTAMIENTO.

Único.- Recurso Cont Admvo núm 2014/2001-k de la Sala de lo Cont-Admvo del TSJA de Granada, a instancias de XXXXXXX.- Impugnando el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 16.6.2001 que aprobó definitivamente la Modificación Puntual núm. 91 promovida por XXXXXXXX.

La Sentencia del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de Casación interpuesto, desestima la misma, y confirma la Sentencia de la Sala de Granada de anulación de la modificación puntual núm. 91 al PGOU, y el acuerdo plenario que la aprobó. Se condena en costas por la Casación al Ayuntamiento.

D) ASUNTOS ECONÓMICOS CON SENTENCIAS FAVORABLES Y DESFAVORABLES AL AYUNTAMIENTO.

1).- Procedimiento Abreviado núm. 1139/2014, del Juzgado C/A núm. 2 de Granada, a instancias XXXXXXXX.- Impugnando resolución de la Alcaldía de fecha 31.1.2011 núm 340/2011 sobre denegación de devolución de liquidación de tasa por licencia de obras, que fue otorgada pero que el interesado posteriormente renunció a ejecutar la obra.

La Sentencia del Juzgado, ya firme, desestima el recurso interpuesto confirmando la resolución municipal. Se condena en costas al recurrente.

2).- Procedimiento Ordinario núm. 429/2013 del Juzgado C/A núm. 3 de Granada, a instancias de XXXXXXXXX.- Impugnando las liquidaciones giradas por aprovechamiento especial del dominio público municipal por empresas explotadoras de servicios de telefonía fija y móvil, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora.

La Sentencia del Juzgado, ya firme, estima el recurso y anula la liquidación practicada y la Ordenanza Fiscal Reguladora por vulnerar el Derecho de las Comunidades Europeas.

J.G.L. 11.02.2016

1).- Se da cuenta de la Sentencia firme 416/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Granada, en Procedimiento Ordinario 452/2013, por el que estima el recurso interpuesto XXXXXX, frente a resolución de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2013, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra las resoluciones de 4 de junio y 2 de julio de 2012 que desestiman la solicitud de devolución de ingresos realizados por tasas de licencia de obras y por vertido o desmonte de tierras, que se anulan únicamente en cuanto a la denegación de la devolución de las cantidades abonadas por estos conceptos y declara el derecho de la recurrente a que sea abonada la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (12.604, 77 €) más intereses legales desde el 25 de marzo de 2013. Sin costas.

2).- Se da cuenta de la Sentencia firme 799/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada, en Procedimiento Ordinario 318/2013, por el que declara nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de 11 de junio de 2013, 10 de septiembre de 2013 y 30 de octubre de 2013, relativos todos ellos al expediente de concesión administrativa del aparcamiento del Mercado Municipal XXXXXXXXXX. La citada Sentencia, ordena retrotraer el expediente al momento de la presentación de la solicitud por la recurrente en fecha 12 de abril de 2013, a los efectos de que se incoe un nuevo expediente administrativo, en el que, de forma conjunta, se documenten y analicen todas y cada una de las causas de resolución que pudieran concurrir incluidas las aportadas por la actora, y en el que en la misma podrá reiterar las peticiones de devolución de la garantía, sobre los gastos e indemnización de daños y perjuicios. Sin costas.

3).- Se da cuenta de la Sentencia firme 297/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada, en Procedimiento Ordinario 420/2011, por el que estima la pretensión formulada por la mercantil XXXXXX frente al Ayuntamiento de Almuñécar contra la liquidación del ICIO, resolución referida en el primer antecedente de hecho de la citada Sentencia, por no ser la misma ajustada a derecho, procediendo a la devolución de su importe (167.228, 28 €), más intereses y recargos. Sin costas.

4).- Se da cuenta de la Sentencia firme 497/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Granada, en Procedimiento Ordinario 914/2014, por el que estima el recurso interpuesto XXXXXX, frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de la reclamación de un aval por importe de 39.329, 98 € y del pago de la cantidad de 11.408, 29 €, más los intereses legales desde la notificación de la Sentencia hasta su pago. Se imponen además las costas.

5).- Se da cuenta de la Sentencia firme 416/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 5 de Granada, en Procedimiento Ordinario 452/2013, por el que estima el recurso interpuesto por XXXXXXXXXX, frente a resolución de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2013, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra las resoluciones de 4 de junio y 2 de julio de 2012 que desestiman la solicitud de devolución de ingresos realizados por tasas de licencia de obras y por vertido o desmonte de tierras, que se anulan únicamente en cuanto a la denegación de la devolución de las cantidades abonadas por estos conceptos y declara el derecho de la recurrente a que sea abonada la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (12.604, 77 €) más intereses legales desde el 25 de marzo de 2013. Sin costas.

6).- Se da cuenta de la Sentencia firme 366/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada, en Procedimiento Abreviado 682/2012, por el que estima el recurso interpuesto por XXXXXXX por la que se estima el recurso contra la inejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno local de 21 de septiembre de 2009, relativos a la devolución de las liquidaciones por importe de 494.144, 63 € en concepto de ICIO. Sin costas.

7).- Se da cuenta de la Sentencia firme 132/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Granada, en Procedimiento Ordinario 959/2007, por el que estima el recurso interpuesto por la XXXXXXX contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local celebrada en Sesión extraordinaria de 18 de septiembre de 2007. Sin costas.

8).- Se da cuenta de la Sentencia firme 106/2016 dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJA en recurso de apelación rollo 827/13, por el que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Almuñécar y de la XXXXXX contra Sentencia de fecha 8 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada en el procedimiento número 233/2011 y, en consecuencia, se revoca dicha resolución judicial para estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Almuñécar de 17 de enero de 2011 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del Plan Parcial Peñón del Lobo, sector I, en el extremo exclusivo de que la superficie de la finca aportada por la recurrente como titular de la misma ha de tener una superficie de 209 m2, efectuándose las modificaciones oportunas en relación a este procedimiento. Sin costas.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad, darse por enterada del fallo de la Sentencia, ordenando su ejecución para lo cual designan como responsables de la ejecución a la Secretaría General, dando traslado del presente acuerdo al juzgado a los efectos procedentes.

9).- Se da cuenta de la Sentencia firme 1700/2015 dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJA en recurso de apelación rollo 429/2013, por el que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Almuñécar contra Sentencia 3/2013 de fecha 8 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada en el procedimiento número 733/2011. Dicha Sentencia, estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento en lo relativo a la tasa, pero confirma la sentencia de instancia respecto del ICIO, por lo que procede devolver la cantidad de 167.228, 82 €. Sin costas.


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