En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:
- Delegaciones y Responsables de las distintas Áreas
- Retribuciones de los responsables
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.