Registro Municipal de Asociaciones

Las asociaciones son una de las formas en los que los ciudadanos pueden participar activamente tanto en la vida de nuestra ciudad como en su gobierno.   Son entidades sin ánimo de lucro que aunan a personas para alcanzar un objetivo común.  Están dotadas de personalidad jurídica.  Para crear una asociación es necesario que se reúnan tres o más personas físicas o jurídicas.  En el caso de las asociaciones juveniles, si participan menores de 14 años no emancipados deben tener una autorización de sus tutores legales.

Una vez la asociación ha sido constituida debe registrarse en el registro correspondiente de las administraciones públicas a tal efecto.  Además, las futuras posibles modificaciones de sus estatutos, apertura o cierre de delegaciones o su disolución, también deben de registrarse.

El derecho de asociación, previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, viene desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.  Además, su participación en asuntos locales viene señalado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

 

Cómo crear una asociación

1.-  Las asociación debe reunirse y crear los estatutos donde se detallen los objetivos de la asociación, sede, etc… y decidir los correspondientes cargos de la asociación (Presidente, Secretario, Tesoreros etc…) y todos los detalles sobre su funcionamiento.  En esta página podrás obtener modelos con los que podrás crear los documentos necesarios:  Modelos de documentos para Asociaciones

2.-  Inscribir la asociación en el registro de la Junta de Andalucía, en la siguiente página podrá leer los documentos necesarios y podrá realizar el trámite telemáticamente:  Inscripción de Asociaciones Junta de Andalucía.

3.- Debería solicitar a la Agencia Tributaria un C.I.F. para la asociación. En esta página tendrá información y podrá realizar el trámite:   Asignación de NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. 

 

 

Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Almuñécar

Una vez que haya recibido la resolución de la inscripción en el registro de asociaciones de la Junta de Andalucía podrá proceder con el Registro de Asociaciones Municipal del Ayuntamiento de Almuñécar.  La documentación necesaria viene expresada en el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.   La documentación necesaria es la siguiente:

  • a) Estatutos de la asociación.
  • b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
  • c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
  • d) Domicilio social.
  • e) Presupuesto del año en curso.
  • f) Programa de actividades del año en curso.
  • g) Certificación del número de socios.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

Puede realizar el trámite a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Almuñécar en ésta página:  Registro Municipal de Asociaciones Ayuntamiento de Almuñécar

 

Consulta del Registro Municipal de Asociaciones de Almuñecar – La Herradura

Consulte el listado actual del Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Almuñécar:

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