Publicación de resoluciones judiciales

 

Procedimiento abreviado 15/2024, negociado M incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada

El recurso se interpone frente al silencio administrativo respecto al expediente de responsabilidad patrimonial 2866/2023 por los daños sufridos en vehículo como consecuencia del desprendimiento de una rama de árbol en Avda Costal del Sol de Almuñécar.

Vista sentencia nº 463/2025 de fecha 31 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador señor García Ruano en nombre y representación de D. XXXX, contra la desestimación por silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento de Almuñécar, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños en vehículo producidos por la caída de una rama de árbol, anulando dicha resolución y declarando el derecho del demandante a percibir del citado Ayuntamiento la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (959,38 €), más los intereses legales desde el 16 de marzo de 2024, con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta un límite de 300 euros..”

Exp: 745/2024 Fecha: 31/07/2025

 

Procedimiento abreviado 384/2024. incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada, seguido a instancias de J.P.L y Occident GCO SAU de Seguros y Reaseguros 

El recurso se interpone frente al silencio administrativo respecto al expediente de responsabilidad patrimonial 11768/2023 por los daños sufridos en vehículo como consecuencia del desprendimiento de una rama de árbol en Avda Costal del Sol de Almuñécar.

Vista sentencia nº 474/2025 de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de D. JUAN PAVÓN LAGARES y de la entidad OCCIDENT GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la resolución por la que se desestima, por silencio administrativo, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Almuñécar, que se anula por no ser conforme a derecho, y se condena al Ayuntamiento demandado a abonar a D. Juan Pavón Lagares la cantidad de 150 € y la entidad OCCIDENT GCO SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cantidad de 1.919’98 €, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la Administración demandada según lo expuesto en la presente resolución.”

Exp: 6445/2024 Fecha: 28/07/2025

 

Recurso de Casación nº 892/2025. interpuesto por la representación procesal de las CC.PP. Pueblo y Atarazanas de la Urb. Cármenes del Mar, contra el auto de fecha 12.12.2024

Desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al auto de 29 de mayo de 2024, con expresa condena en costas por importe de 2.000 euros.

Exp: 2379/2021 Fecha: 2/07/2025

 

Procedimiento abreviado 228/2023, negociado E, incoado por le Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº3 de Granada, seguido a instancia de G.A.B.R.

El objeto del recurso es la Resolución de 18 de enero de 2023 por la que se desestima de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en el expediente 6.064/2020, por los hechos consistentes en caída cuando conducía el ciclomotor de su propiedad por la calle de la raqueta de la Herradura, cuando sufrió un accidente de circulación debido al mal estado de la vía.

Vista la Sentencia del Juzgado nº 251/2024 dictada, cuyo fallo es el siguiente,

“Que estimo sustancialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador señor G.V.C. en nombre y representación de D. G.A.B.R. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar de 18 de enero de 2023, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en expediente 6064/2020, anulando la misma y declarando el derecho del demandante a percibir del citado Ayuntamiento la cantidad de tres mil seiscientos ochenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (3.682,69 €), más lo intereses legales desde el 25 de julio de 2019, con expresa condena en costas a la Administración demandada hasta un máximo de 500 euros”.

Visto decreto de fecha 23 de mayo de 2025 por el que el Juzgado aprueba la tasación en costas por importe de 500 euros.

Exp: 3873/2023 Fecha: 04/06/2025

 

Procedimiento abreviado 390/2024, negociado n.º6, Juzgado Contenciosos Administrativo n.º5 de Granada a instancia de M.F.R.

El objeto del recurso es contra la desestimación por silencio administrativo de Reclamación por Responsabilidad Patrimonial del expediente 8104/2022.
Vista sentencia nº366/2025 del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 5 de Granada, cuyo tenor literal es:

“QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso interpuesto por don M.F.R. contra la resolución del Ayuntamiento de Almuñécar de 28 de agosto de 2024, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en expediente 8104/22, declarando la misma ajustada a Derecho. Sin costas.”

Exp: 9740/2024 Fecha: 12/06/2025

 

Procedimiento abreviado 47/2024, negociado 01, incoado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Granada a instancia de C.M.C.

El objeto del recurso es la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar de 22 de noviembre de 2023, recaída en el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial n.º 254/2021, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de caída en Calle Jesús Nazareno por el mal estado que presentaba el pavimento y las losas de dicha calle.

Vista sentencia nº 407/2025 de fecha 29 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“1º.- Que debo estimar y estimo la demanda de reclamación patrimonial planteada
2º.- Que anulo el acto impugnado y condeno a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.363,26 €. euros de principal, mas el interés legal del dinero solicitado desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.
3º.- Se imponen las costas a la Administración demandada.”

Exp: 1337/2024 Fecha: 29/05/2025

 

Procedimiento ordinario 492/2021 dictada por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Almuñécar.

El objeto de demanda interpuesto por la actora interesando que se declare que D. A.B.M., es propietario del pleno dominio de la parcela situada en C/Barranco de Cabria, XXXX, con una superficie de 130 m2, solicitando, además:

“1.- Que se declare el dominio de la parcela descrita en el hecho primero de la demanda a favor de mi mandante, y se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y se abstengan en lo sucesivo a realizar cualquier acto perturbador de la pacifica posesión y disfrute de dicha parcela a favor de mi mandante.

2.- Que se declare que el Ayuntamiento no ostenta ningún derecho de propiedad sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

3.- Que se ordene o acuerde expedir mandamiento judicial para la inscripción de la finca descrita en el hecho primero de la demanda en el Registro de la Propiedad de Almuñecar a nombre de don A.B.M. de conformidad con las escrituras de elevación a público de contrato.

4.- Condene al Ayuntamiento a estar y pasar por dichas declaraciones, así como al pago de las costas del presente procedimiento, si se opusiere a ello.”

Convocada la audiencia previa para el día 10 de abril de 2024, y habiendo comparecido la parte actora y la demandada, una vez fijados los hechos controvertidos, el juicio tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2024.

Vista la Sentencia nº 257/2024 dictada por el Juez titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almuñécar,cuyo fallo contiene el tenor literal:

“Estimo la demanda interpuesta por D. A.B.M. frente a Ayuntamiento de Almuñécar, ejercitando la acción declarativa de dominio y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declaro que Don A.B.M., es propietario del pleno dominio de la parcela situada en C/Barranco de Cabria, XXXX con una superficie de 130 m2. La propiedad se encuentra en suelo urbano calificada por la ordenanza RE-XVI. La parcela no está recogida en el catastro ni en el registro y no tiene edificación alguna. La parcela es de forma rectangular con una longitud aproximada de 22 metros y de 5,82 metros de anchura. Sus linderos catastrales son: Norte, Parcelas Catastrales XXXX y XXXX. Sur; Parcela Catastral XXXX. Este, parcela Catastral XXXX, Oeste, calle Barranco de Cabria. Parcela Catastral XXXX.

Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordeno expedir mandamiento judicial para la inscripción de la finca descrita en el apartado anterior en el Registro de la Propiedad de Almuñécar a nombre de don A.B.M. de conformidad con las escrituras de elevación a público de contrato de 12 de marzo de 2019.

Tercero.- Condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la referida finca a favor de los actores. La demandada carece de derecho alguno de propiedad sobre la finca del Sr. B.M..

Cuarto.- Se condena en condena en costas a la demandada.”

Y vista diligencia de ordenación con tasación de costas practicada por la Letrada de Administración de Justicia, con fecha 11 de abril de 2025, en el que según minuta, honorarios de Letrado y Procurador asciende a la cantidad de 9029,41€ (NUEVE MIL VEINTINUEVE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO), siendo ya firme,

Exp: 5156/2023 Fecha: 7/11/2024

 

Procedimiento abreviado 757/2023, negociado EU incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada, seguido a instancias de la mercantil BULLEBEL S.L.

El objeto del recurso es la Resolución dictada en el expediente 10198/2022 de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en vehículo a consecuencia de inundación del Parking del Paseo del Altillo.

Vista sentencia nº 106/2025 de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Que DECLARO LA INADMISIBILIDAD POR DESVIACION PROCESAL, del recurso contencioso administrativo formulado por la entidad mercantil BULLEBEL, S.L.,representada por el Procurador Sr. Pascual León, frente a la Resolución del Ayuntamiento de Almuñécar de 31 de mayo de 2023, recaída en el Expediente 10198/22 sobre responsabilidad patrimonial, sin entrar a conocer del fondo del asunto, ni imponer las costas procesales.”

Exp: 10592/2023 Fecha: 24/02/2025

 

Procedimiento abreviado 757/2023, negociado EU incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada, seguido a instancias de la mercantil BULLEBEL S.L.

El objeto del recurso es la Resolución dictada en el expediente 10198/2022 de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en vehículo a consecuencia de inundación del Parking del Paseo del Altillo.

Vista sentencia nº 106/2025 de fecha 24 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Que DECLARO LA INADMISIBILIDAD POR DESVIACION PROCESAL, del recurso contencioso administrativo formulado por la entidad mercantil BULLEBEL, S.L.,representada por el Procurador Sr. Pascual León, frente a la Resolución del Ayuntamiento de Almuñécar de 31 de mayo de 2023, recaída en el Expediente 10198/22 sobre responsabilidad patrimonial, sin entrar a conocer del fondo del asunto, ni imponer las costas procesales.”

Exp: 10592/2023 Fecha: 24/02/2025

 

 

Procedimiento abreviado 467/2023. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada, seguido a instancias de D.ª A.J.S.

El objeto del recurso es la Resolución de fecha 03/03/23 que deniega recurso de reposición frente a Resolución de fecha 25/01/23 en Expte sancionador 6884/2022

Vista sentencia nº 206/2025 de fecha 9 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora señora A.P. en nombre y representación de Dª. A.J.S. contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Almuñécar de 3 de marzo de 2023, citado en el encabezamiento, que se confirma por ser acorde a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante hasta el límite de 200 euros.”

Exp: 6680/2023 Fecha: 9/04/2025

 

 

procedimiento abreviado 136/2024, negociado 06 incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada, seguido a instancias de D. F.R.L.V.

El objeto del recurso es la Resolución de Alcaldía número 2023-4784 de 20 de noviembre de 2023 denegando recurso de reposición frente a acuerdo de Alcaldía número 2023-3406 de fecha 29/08/2023 en relación con el expediente sancionador 8780/202 por la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario legalmente permitido

Vista sentencia nº 271/2025 de fecha 8 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“1º.-Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo.
2º.- Que confirmo la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
3º.-Sin costas.”

Exp. 4153/2024

Fecha: 8/04/2025

 

 

Procedimiento abreviado 925/2023, negociado 05 incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada, seguido a instancias de M.D.V.M.

El objeto del recurso es la resolución de fecha 26.07.2023 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Almuñécar al sufrir una caída al tropezar con un bordillo que rodea un alcorque de una palmera.

Vista la sentencia nº 251/2025 de fecha 1 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda de responsabilidad patrimonial planteada.
2º.- Sin costas a la parte recurrente.”

Exp: 12107/2023 Fecha: 1/04/2025

 

 

Procedimiento ordinario 924/2018, incoado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Granada, Negociado: LO, seguido a instancias de la mercantil Cotobro Inversiones, S.L.

El objeto del recurso es la desestimación presunta de reclamación instando se tenga por resueltos convenios de planeamiento y gestión suscritos el 9 de diciembre de 2004 relativo a Mirador Bahía de La Herradura, Mirador Valle de Cotobro y Mirador del Montañés.

Vista la Sentencia del Juzgado nº 261/2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, de fecha 8 de octubre de 2025, con el siguiente fallo, “ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por COTOBRO INVERSIONES SL, representado por la Procuradora Dña. A.C.C.  frente a la resolución desestimatoria presunta de la reclamación deducida ante el Ayuntamiento de Almuñecar mediante escrito inicial de 23 de febrero de 2018 subsanado el 8 de marzo de 2018 instando que se tuvieran por resueltos convenios de planeamiento y gestión urbanística suscritos con el Ayuntamiento en 9 de diciembre de 2004 relativos a los sectores Mirador Bahía de la Herradura, Mirador Valle de Cotobro y Mirador del Montañés y reembolso de la cantidad satisfecha a la Corporación conformara los referidos convenios por importe de 46.638,86 €. que se anula y de declara la resolución de los convenios de planeamiento y gestión por incumplimiento, y la devolución de las cantidades abonadas al Ayuntamiento por importe de 46.638,86 €, más los intereses desde la fecha en que fueron satisfechas y los legales del artículo 106 desde la notificación de la sentencia, con condena en costas a la parte actora fundamento jurídico sexto de esta resolución.”

Visto en decreto de fecha 28 de octubre de 2021 por el que se dispone “rectificar el error material en el sentido de que en el Fallo de la Sentencia dictada en estos autos debe constar: “con condena en costas a la administración demandada si bien con el límite fijado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución”

Considerando que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se tramita recurso de apelación nº 23/2022, dimanante del procedimiento ordinario 924/2018 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Granada, siendo apelante el Ayuntamiento de Almuñécar y parte apelada la entidad Cotobro Inversiones, S.L., el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta la sentencia nº 3095/2024 de fecha 24 de enero de 2025, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal

“estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar frente a la Sentencia nº261 de 7 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Granada, en el procedimiento Ordinario 924/2018 y revocándola solo en cuanto que la devolución de las cantidades abonadas al Ayuntamiento, devengarán los intereses legales desde la fecha en que se produjo la reclamación el 23 de febrero de 2018. Sin costas”

Exp: 929/2019 Fecha: 24/01/2025

 

 

Procedimiento ordinario 427/2020, negociado 01 incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada, seguido a instancias de CC.PP. Edificio V.

El objeto del recurso es la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Almuñécar de 24 de septiembre de 2019 que desestimó las pretensiones de la entidad recurrente en Expediente 5489/2018.

Comparece en calidad de codemandado F.L.Y.J.

Vista la sentencia nº 287/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“1 º .-Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso­ administrativo interpuesto a instancias de la Sra . Procuradora doña Marta Pueyo Planelles, en nombre y representación de la COMUNIDAD de PROPIETARIOS del Edificio V. de Almuñécar y bajo la dirección jurídica del Sr. Letrado, don C.J.G.M. contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Almuñécar de 24 de septiembre de 2019 que desestimó las pretensiones de la entidad recurrente en Expediente 5489/ 2018.·
2º.-Que ANULO la resolución recurrida por no se conforme a derecho y condeno al Ayuntamiento para que obligue a la codemandada a cumplir la condición de la licencia otorgada haciendo desaparecer por completo los olores del establecimiento al exterior,  portal y demás instalaciones de la Comunidad de propietarios, bajo apercibimiento de revocación de la misma por incumplimiento del condicionante impuesto.
3°.- Sin costas.”

Visto que frente a la misma se interpuso recurso de apelación y se ha dictado sentencia nº 3684/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictada en rollo de apelación número 269/2022 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de F.L.J. SRL. y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar, contra la Sentencia nº 287/21, de 13 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, dictada en el procedimiento ordinario nº 427/20, que se revoca y se declara la INADMISION PARCIAL del recurso contencioso-administrativo en cuanto a la pretensión de que se anule la licencia concedida a la actividad hostelera, y se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo respecto de la pretensión subsidiaria.
No procede hacer pronunciamiento de condena en costas.”

Exp: 6250/2020 Fecha: 21/11/2024

 

 

Procedimiento Ordinario 171/2019, negociado MJ incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Granada, seguido a instancias de Asociación de Vecinos de Cerro Gordo-Cantarriján.

El objeto del recurso es la Resolución del Ayuntamiento de Almuñécar por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2018, por la que se desestima la pretensión de dotar las 18 viviendas emplazadas en el paraje de Cerro Gordo-Cantarrijan de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Vista la sentencia nº 119/2021 de fecha 26 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. A.C.C., en nombre y representación de Asociación de Vecinos de Cerro Gordo-Cantarriján frente a la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2018, por la que se desestima la pretensión de dotar las 18 viviendas emplazadas en el paraje de Cerro Gordo-Cantarriján de abastecimiento de agua potable y saneamiento, que se confirma por ser ajustada a derecho. No procede hacer pronunciamiento de condena en costas.”

Visto que frente a la misma se interpuso recurso de apelación y se ha dictado sentencia nº 69/2025 de fecha 23 de enero de 2025, dictada en rollo de apelación número 1498/2021 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la Asociación de Vecinos de Cerro Gordo-Cantarriján, contra la sentencia de 26 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada en el procedimiento n º 171/19. Y, consecuentemente, se confirma la sentencia de instancia por ser ajustada a Derecho.
Sin costas.”

Exp: 2492/2019 Fecha: 23/01/2025

 

 

Procedimiento abreviado 712/2023,negociado 2 incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada,seguido a instancias de F.J.P.P.

El objeto del recurso es la resolución dictada por la Presidencia de la Mancomunidad de municipios de la Costa Tropical de la desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Almuñécar, de la que se dio cuenta a aquella.

Visto que este Ayuntamiento por Junta de Gobierno Local de fecha 16.06.2021 acordó dar traslado de la reclamación de responsabilidad patrimonial junto con todos los documentos obrantes en el expediente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, a los efectos de que dirimiera si la reclamación correspondía a su competencia, para que en ese caso continuara la correspondiente tramitación procedimental.

Vista la sentencia nº 100/2025 de fecha 17 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“QUE DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. F.J.P.P. contra el decreto de 14.4.23 de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, que desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, que se confirma por ser conforme a Derecho. Sin costas.”

 

Exp: 11530/2023 Fecha: 17/02/2025

 

Procedimiento ordinario 425/2020, negociado AB incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada, seguido a instancias de F.J.M.D.,J.V.M.S.C, M.M.S.C. y J.R.M.S.C.

El objeto del recurso es la denegación presunta de reclamación de fecha 15 de noviembre de 2018 solicitando anulación de convenio urbanístico de gestión Golf Jate y devolución de cantidad del Ayuntamiento de Almuñécar.

Vista la sentencia nº 322/21 de fecha 9 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por F.J.M.D.,J.V.M.S.C, M.M.S.C. y J.R.M.S.C. ,representados por la Procuradora Dña. M.J.M.H., frente a la denegación presunta de la reclamación formulada sobre anulación de convenio urbanístico suscrito con fecha 23 de noviembre de 2004 y devolución de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Almuñécar, que se anula y se declara la nulidad del convenio de gestión, y la devolución de las cantidades abonadas al Ayuntamiento por importe de 48.263,02€, más los intereses desde que se entregó el referido importe en fecha de 6 de septiembre de 2005 y los legales del artículo 106 desde la notificación de la sentencia, con condena en costas a la Administración demandada con el limite fijado en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.”

Visto que frente a la misma se interpuso recurso de apelación y se ha dictado sentencia nº 3352/2024 de fecha 31 de octubre de 2024, dictada en rollo de apelación número 223/2022 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, cuyo fallo dispone lo siguiente:

“Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar frente a la sentencia nº 322/21 de 9 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada, en el procedimiento ordinario 425/2020 y revocándo la solo en cuanto a declarar la procedencia de anular el convenio de gestión impugnado, y fijando como fecha de inicio del devengo de intereses de las cantidades abonadas en su día al Ayuntamiento, y cuya devolución se acuerda, la fecha en que produjo la reclamación o sea el 15/11/2015.
Sin costas.”

 

Exp: 8248/2020 Fecha: 31/10/2024

 

 

 

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